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Vuelven las Demandas contra Usuarios P2P

 
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Autor Mensaje
keiichi-ls
Administrador


Registrado: 17 Jul 2006
Mensajes: 106

MensajePublicado: Dom Oct 22, 2006 11:22 am    Título del mensaje: Vuelven las Demandas contra Usuarios P2P Responder citando

Pues para mala fortuna de muchos usuarios de estas redes vuelven las demandas contra usuarios de redes p2p. Ahora las demandas seran contra usuarios de 17 paises.

De acuerdo a lo que dice La Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) quies es la asociación que representa a más de 1.400 empresas de la industria discográfica en 70 países, demanda a 8.000 IPs, desde las que sospecha que se intercambian arichivos protegidos por las leyes de autor mediante redes p2p.

Para los que creian muy lejano el que paises como Brasil, México y Polonia se integraran a estas demandas masivas, pues ya es una realidad estos tres paises se integraron a las mas de 8.000 nuevas demandas.

Lo que la IFPI reconoce es que muchos a quienes han acusado son padres cuyos hijos han compartido archivos. Por el momento la industria discográfica ha interpuesto alrededor de 18.000 demandas en Estados Unidos, y 13.000 en el resto del mundo.

De ellas unas 2.300 personas han evitado ir a los tribunales aceptando pagar una indemnización media de 2.420 euros. (Un buen de Dinero).

Por lo que corresponde a Brasil las cosas estan asi:

Las compañías discográficas brasileñas anunciaron el inicio de un proceso contra 20 usuarios locales por habilitar miles de canciones para descarga gratuita en internet, en el marco de una campaña mundial contra la piratería que abarcará a 8.000 personas en 17 países.

Autoridades de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) y de la Asociación Brasileña de Productores de Discos (ABPD), reunidas en Rio de Janeiro, sostuvieron que se quiere concientizar a los internautas de que están incurriendo en "robo" al descargar música sin pagar los derechos de autor.

Durante una conferencia de prensa, el presidente ejecutivo de la IFPI, John Kennedy, señaló que "no se puede hablar que esas personas sean clientes, son ladrones de música. No hacen nada diferente de lo que sería entrar en una tienda y robarse un cd".

La IFPI tiene previsto lanzar 8.000 procesos en el plano internacional contra sitios de piratería, estimando en 20 billones de canciones las descargadas ilegalmente en 2005. Las acciones tendrán lugar en 17 países..

Por su parte, la ABPD dijo que Brasil está entre los principales objetivos de la campaña de ofensiva de las discográficas ya que responde por el 5% de los 'downloads' ilegales a nivel mundial, por lo cual ya se iniciaron acciones judiciales contra 20 internautas, hecho inédito en el país.

Los procesados, hallados en sitios de archivos compartidos, están acusados de habilitar para descarga gratuita de 3.000 a 5.000 canciones aproximadamente.

El director de la ABPD, Paulo Rosa, sostuvo que no puede haber un uso indiscriminado en esta rama y se apunta a que los sitios que operan con esa descarga y distribución de música se tornen legales.

"Internet no es un territorio 100% libre", dijo.

Según las cifras de la ABPD -que nuclea a las mayores discográficas locales-, en Brasil unas 3 millones de personas bajan música de internet y desde 2000 las ventas han caído a casi la mitad: de 724,7 millones de dólares a 394,2 millones en 2005.

El año pasado se vendieron en Brasil 55 millones de discos legales, pero fueron descargados unos 75 millones -a un promedio de 14 canciones por disco-, y otros 40 millones de discos piratas se vendieron en las calles.

Una encuesta encomendada por la ABPD al instituto Ispor Insight indicó que en 2005 cerca de 1.100 millones de canciones fueron descargadas en el gigante sudamericano a través de sitios ilegales, lo cual es considerado un número "alarmante".

En cuanto a México las cosas estan asi:

A partir de el 18 de Octubre México se une a las acciones que se realizan a nivel global en contra del intercambio ilegal de música vía internet, como parte del programa mundial de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés).

Así lo anunciaron en conferencia de prensa Roger Hernández, de la Asociación Protectora de Derechos Intelectuales; Edmundo Monroy, director general de EMMAC, y Sergio Affonso, presidente de la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas (Amprofon) y director general de Warner Music.

Así como Fernando Hernández, director general de Amprofon, y Juan Luis Marturet, director jurídico de la IFPI Latinoamérica.

Ante la crítica situación que priva en México, relacionado con el problema de intercambio ilegal de archivos musicales, fenómeno que también se presenta en todo el mundo, la industria fonográfica internacional realiza un programa contra los intercambiadores de música, proceso llamado "Peer to Peer", (P2P).

El "P2P" no es otra cosa que el intercambio de música de persona a persona, que los niños y jóvenes realizan en la actualidad de manera muy sencilla con sólo una computadora, internet y programas especializados para este proceso.

Respecto a esta situación, los representantes mostraron a la prensa mediante gráficos, que en México cerca de mil 800 millones de canciones y 221 millones de videos se bajan de manera ilegal a través del intercambio de música vía internet, sin autorización para su distribución, por lo cual es considerado piratería.

Es por eso que ante la continuidad de la práctica del "P2P", la industria discográfica mexicana decidió, con el apoyo de las editoras de música, iniciar acciones legales en contra de las personas que violen estos derechos de propiedad intelectual.

"La piratería a través de internet es un problema que tienen tanto los autores e intérpretes, como los productores fonográficos y todos nosotros que con suerte podemos mantener a nuestras familias con las contribuciones de esta industria", afirmó Raúl Vázquez, director regional de IFPI Latinoamérica.

Igualmente las autoridades mexicanas, expresó Vázquez, deben reconocer que la amenaza de este estilo de piratería es un problema para la sociedad, y las medidas que se tomarán son el principio de una campaña que pretende respetar el trabajo de los creadores musicales mexicanos.

Por otro lado, Sergio Affonso, director general de Warner, declaró que el número de canciones bajadas al año a través del proceso, duplica las canciones contenidas en los discos vendidos en todo el país tan sólo en el año 2005.

El también presidente de Amprofon agregó que lo más dañino es que 76 por ciento de las personas que bajan música a través de la red son preadolescentes que van de los 12 años a adultos de 26, y de esta manera se demuestra que el problema es cultural.

En este sentido, Juan Luis Marturet expresó que el foco de atención estará dirigido hacia la renovación de la cultura para evitar que esto siga sucediendo.

"Las acciones legales tienen un peso muy especial, pero lo que más importa es que los usuarios tomen conciencia del daño que se realiza a la industria y a la sociedad con el uso ilegal del intercambio de canciones", sostuvo.

En este mismo sentido, continuó Marturet, debemos destacar que México ya cuenta con dos sitios legales para adquirir música en la "web", y eso es un paso, dijo, pero aún falta dar más.

De esta manera, la campaña comprende el envío de mensajes instantáneos educativos a los usuarios del servicio denominado "P2P", con el fin de incentivarlos a no hacer uso de la música de manera ilegal, así como también prevenirnos de las posibles acciones irregulares.

Este proceso de mensajes ya inició a principios del presente año y los usuarios recibieron este tipo de mensaje durante las 24 horas del día, incluso fines de semana, ya que la mayoría de ellos realiza esta acción ilegal desde sus hogares, escuelas, cibercafés e incluso en el trabajo.

"Se ha detectado que desde sus computadoras se pueden estar poniendo a disposición de terceras personas archivos que contienen copias de fonogramas musicales, protegidos por la Ley Federal de Derecho de Autor y su reglamento", fue parte del texto de estos mensajes.

El mensaje instantáneo terminaba con la frase: "No robes la música, remueve los archivos musicales de las carpetas compartidas de tu computadora. Más información en

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Además, también se lanzó un "software" gratuito elaborado por la industria discográfica mexicana, que ayuda a limpiar las computadoras y evitar el intercambio ilegal de música con "copyright".

Marturet también explicó que ya han firmado un convenio de colaboración educativa con los dos organismos más importantes del país, la Unión Nacional de Padres de Familia (UNFP), y la Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP), con el único fin de guiar y orientar a los padres ante el riesgo que enfrentan sus hijos al usar las redes "P2P".

Señaló que también tienen previsto un convenio con las escuelas de formación profesional, como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), el Tecnológico de Monterrey, y todos aquellos sitios que ofrecen servicios de banda ancha para juntos buscar la manera de evitar que se use el servicio de internet para intercambio ilegal de la música.

Así, con la frase "Sólo porque puedes, no significa que debas", dio inicio esta campaña contra el uso ilegal de la música con acciones preventivas y educativas.

En la conferencia también se habló de que con el intercambio de música se pierde privacidad y seguridad, sin que el usuario en muchos de los casos se dé cuenta, pues abre las puertas de su computadora a programas espías, así como a todo tipo de anuncios que incluso pueden contener actividades clandestinas como la pornografía.


(HMP3)(ElUNIV)(NMEX)


En Pocas palabras la situacion para los usuarios P2P de Brasil esta algo complicada pero en lo que respecta a México pues la situacion esta aun mas dificil.

¿Pero ustedes que Opinan?

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keiichi-ls
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Registrado: 17 Jul 2006
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MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 5:38 pm    Título del mensaje: Mas informacion sobre la situacion legal del P2P Responder citando

Desde la Asociación de Internautas responden a las declaraciones del Ministro de Justicia con respecto a la absolución del internauta acusado de descargar música de Internet.

Existe, como en tantas cuestiones técnicas, una ausencia de regulación expresa. Esto no significa que exista una laguna jurídica, puesto que existen multitud de normas que afectan a estas redes de intercambio de ficheros, por lo que sin ánimo de exhaustividad podemos referenciar estas normas afectantes por rango de importancia.

En primer lugar, nos encontramos con el artículo 18.3 de la Constitución en cuanto que ampara y consagra como un derecho fundamental el secreto de las comunicaciones que únicamente puede ceder si media resolución judicial motivada.

En relación con ello, nos encontramos con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico que, asimismo, establece la necesidad de conservación de los datos de conexión por parte de los prestadores de servicios. A este respecto, hay que indicar que la Ley de servicios de la Sociedad de la Información cuando regula los datos que deberán ser conservados (clase de datos, forma de guardarlos, conservarlos, etcétera) se remite a un posterior desarrollo reglamentario que no ha sido dictado.

Consecuencia de tal sistema de intercambio es que, en realidad, estamos hablando de datos (datos de conexión, datos de intercambio, transmisión, recepción, etcétera), por lo que, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, al permitir tales datos la perfecta identificación de la persona titular de los mismos, nos encontramos ante datos de carácter personal, amparados no sólo por aquel derecho fundamental de secreto de las comunicaciones sino también por este derecho fundamental autónomo denominado derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Una matización de orden lingüístico. La gente se refiere a estas redes de intercambio como “bajarse cosas de la red”; sin embargo, no es así y esta matización de orden lingüístico es esencial para poder distinguir la diferencia entre lo que es la simple descarga de ficheros de lo que es el intercambio de ficheros. La descarga de ficheros supone que los mismos se encuentran en determinado sitio al que accedemos para descargarlos (“bajarlos”) a nuestro ordenador; este sería el caso del célebre Napster y de todos los sitios de descarga de música, tonos, logos, programas informáticos para evaluar, ... Sin embargo, en las redes de intercambio de ficheros éstos no están en ningún sitio concreto bajo la responsabilidad de un servidor al que accedamos para descargarlos, sino que se encuentran dispersos entre la infinidad de usuarios interconectados, porque la bondad (o la maldad, dependerá del prisma con el que se enfoque esta cuestión) de este sistema de intercambio de ficheros es que los servidores y páginas web no disponen de los ficheros sino de un sistema informático que permite la interconexión de usuarios que ponen en común los ficheros que tienen por conveniente con la finalidad de intercambiarlos, ya que estos sistemas aceleran o ralentizan el intercambio en función de si compartimos o no compartimos ficheros. Por tanto, los servidores y páginas web implicados en estas cuestiones, no disponen de ficheros sino de información (datos) sobre sus usuarios interconectados que permiten localizarlos e interactuar con sus ordenadores a través de las aplicaciones informáticas que se utilizan para esta finalidad. Son esos programas clientes instalados en cada uno de los ordenadores de los usuarios los que rastrean entre los restantes usuarios el fichero o ficheros que buscamos permitiéndonos su localización y posterior intercambio, pero sin que ni siquiera quede ceñido el intercambio a un único usuario sino que la aplicación cliente permite el intercambio simultáneo con multitud de usuarios de los que se van obteniendo partes del fichero que se pretende conseguir.

¿Por qué existe esta confusión? Porque es verdad que existen sitios web dedicados al intercambio que inducen a confusión al hablar de “bájate esta película o esta canción”, pero la realidad es que no disponen del fichero en cuestión que la contenga, sino de un sistema de links, de enlaces, que ahorran tiempos de proceso a los servidores y a los programas cliente evitándoles el rastreo en la búsqueda de los usuarios en condiciones de intercambiarlos. Para comprobar todas estas cuestiones basta con experimentar esa práctica del peer-to-peer que, como su nombre indica, es una conexión punto-a-punto, es decir, ordenador-a-ordenador de usuarios interconectados por servidores en red que únicamente permiten esa interconexión pero que no disponen de los ficheros para su “descarga”, sino que esa “descarga” entre comillas se produce de forma fraccionada y simultánea de los cientos de usuarios en condiciones de compartir, bien porque disponen de tal fichero en su totalidad o bien porque disponen de partes del fichero que están “descargando” entre comillas y compartiendo a la vez con los restantes usuarios interesados en el mismo o en los mismos ficheros.

Introducidas estas precisiones, parece claro que el sistema de las redes peer-to-peer no plantea por sí mismo ninguna problemática de orden legal, ¿de dónde surge la problemática? De los ficheros que se comparten en esas redes de intercambio, sin ninguna duda.

En primer lugar, resulta evidente que nos encontramos con el primer aspecto que afecta a estas redes de intercambio y es la legitimidad por la que se dispone de uno o de varios ficheros que se ponen a disposición de otros usuarios que puedan estar interesados en intercambiarlos por otros ficheros de los que disponen ellos.

De entrada, en España, y ciñéndonos a la más importante tipología de ficheros que se intercambian, los de música, al existir la copia privada por la se paga esa denominada remuneración compensatoria, también conocida como canon por copia privada, hay que presuponer que cualquier persona dispone de la misma por haber adquirido legítimamente el original. Y en segundo lugar, hay que indicar que el sistema de intercambio de estos ficheros obtenidos a partir del original, podrían en determinados casos constituir ilícitos civiles (por infracción de los derechos de autor, cuestión que dejo en manos de los expertos) supuesto que carecemos de cualquier legitimidad para disponer de una copia de tales obras; ahora bien, en ningún caso podríamos considerar que nos encontramos ante supuestos de responsabilidad penal porque la tipificación de esta clase de delitos contra los derechos de autor exigen dos presupuestos: el perjuicio de tercero y el ánimo de lucro, ánimo que no existe entre los usuarios de las redes de intercambio de ficheros, de ahí que no pueda perseguirse penalmente este sistema en puridad por esta ausencia de ánimo de lucro, ánimo evidente y que caracteriza al denominado “top manta”, por diferenciar de forma palmaria esta práctica delictiva del intercambio de ficheros que determinados sectores interesados pretenden entremezclar como si lo uno fuera derivación de lo otro.

La segunda clase de ficheros, por la importancia del número que se intercambian, son los audiovisuales, ante los que nos encontramos en el mismo supuesto que los ficheros musicales: ausencia de ánimo de lucro entre quienes los intercambian, lo que veda su persecución penal, sin perjuicio de su consideración a efectos de ilicitud civil que dejo en manos de los expertos.

Finalmente, por su importancia, están los programas informáticos que también pueden encontrarse en estas redes de intercambio. Respecto de ellos, hay que hacer mención a que, a diferencia de los otros tipos de ficheros, éstos no vienen “amparados”, entre comillas, por la copia privada, al estar excluidos de tal posibilidad y venir únicamente amparada por la legislación sobre propiedad intelectual la denominada copia de seguridad para el propio usuario con las especificaciones que cada creador del software haya establecido. Pero también hay que hacer mención a la infinitud de programas y aplicaciones informáticas que son de libre distribución, bien sea porque son freeware, shareware o bien de código abierto o libre, como las mismas aplicaciones que permiten la existencia de estas redes de intercambio.

Sentadas las características de los ficheros intercambiados en estas redes peer-to-peer en su mayor parte, nos permitimos concluir que esa ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal y, sobre todo, debe vedar todo intento de criminalización interesada de estos sistemas de intercambio de ficheros que no aciertan a distinguir entre la realidad del Ordenamiento jurídico español del sistema judicial norteamericano en el que no sólo no está contemplada la copia privada, sino que, además, el secreto de las comunicaciones y los derechos fundamentales de las personas parecen contemplarse desde una perspectiva muy laxa desde los bárbaros y terroríficos atentados de las Torres Gemelas de Nueva York.

(HMP3)(AMS)

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keiichi-ls
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Registrado: 17 Jul 2006
Mensajes: 106

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 5:44 pm    Título del mensaje: Descargar Musica por Internet no es Delito Responder citando

De acuerdo a la siguiente nota que se publico en El Pais.es:

La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada. La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas (www.internautas.org), mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".

El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue procesado por descargarse de Internet álbumes musicales "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos.

Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado "ofrecía o cambiaba" su música "a otros usuarios de Internet en todo caso sin mediar precio", detalle en el que se basa la absolución. Por estas prácticas, se habían personado en su contra como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).

El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.

Sin contraprestaciones

La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado. Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de la juez, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada.

La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".

(ElPais.es)(AMS)

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